ACTUACIÓN DEL FEDERADO
La asistencia médica garantizada en la póliza, será prestada por el Cuadro Médico concertado por la Compañía Aseguradora.
Para acceder a ella es imprescindible presentar en el centro médico:
1. Licencia Federativa
2. Parte de Lesiones
(recogido en la Federación o Club y debidamente sellado y firmado). |
El plazo máximo para la comunicación del accidente es de una semana desde la fecha de ocurrencia del mismo. La compañía aseguradora no se hará cargo de siniestros comunicados en un plazo superior.
Para casos de URGENCIA CLÍNICA GRAVE, el lesionado podrá recibir asistencia sanitaria en el Centro sanitario más próximo. La Compañía Aseguradora se hará cargo de todas las facturas derivadas de las asistencias sanitarias de urgencia. Una vez superada esta primera asistencia de urgencia (máximo 24 horas), el lesionado deberá ser trasladado a un Centro concertado para la continuación de su tratamiento. En caso contrario, es decir, en caso de permanencia en un Centro no concertado más allá de la primera asistencia de urgencia, el Asegurador no se hará cargo de las facturas derivadas de estos servicios.
|